Morelia, Michoacán.- En Contramuro.com no nos vamos a callar por intimidaciones y hostigamiento de políticos que, por medio de instrumentos jurídicos y denuncias penales, pretenden censurar el ejercicio informativo.
“No se mata la verdad matando periodistas”, ni tampoco se mata la verdad atentando contra la libertad de expresión y el derecho a la información, y menos cuando se trata de un tema de interés público, como es el caso del destino de los recursos públicos, sustentado a través de documentos oficiales que revelan presuntas irregularidades, mismas que se colocan en segundo plano por servidores públicos, argumentando “ataques al honor”.
El pasado viernes, un alcalde perredista que encabeza la administración de un municipio ubicado al Oriente de Michoacán, denunció penalmente a Contramuro.com por presuntos “ataques al honor”. Resulta sospechoso que la denuncia se interponga seis meses después de que se publicó una nota informativa el 11 de agosto del año pasado, con base en documentos oficiales, y que da cuenta de cómo el edil supuestamente habría ejercido de manera irregular 180 millones de pesos.
La nota informativa, sustentada en tales documentos oficiales y comunicados de prensa publicados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), fue investigada y elaborada por Monitor Expresso, medio informativo michoacano que desveló presuntas irregularidades del alcalde del Oriente michoacano, y que, dada la relevancia del tema, al tratarse de un asunto de interés público, Contramuro.com replicó con la debida autorización del autor.
Resulta lamentable que un servidor público, lejos de solicitar el derecho de réplica o disolver las presuntas irregularidades expuestas en la investigación periodística, pretenda silenciar nuestra labor e impedir el derecho de acceso a la información objetiva, veraz, oportuna y actual que merecen los ciudadanos, a través de una denuncia penal, alegando “ataques al honor” contra un medio que retomo el asunto.
Resulta doblemente sospechoso que, ante la labor periodística de Contramuro.com para llevar información crítica, profesional y bien sustentada a sus lectores, se pretenda hacer uso del poder público y de facto para callar nuestro compromiso con la verdad y la sociedad, a través instrumentos jurídicos oportunistas a una coyuntura política.
La “difamación” como pretexto para la censura periodística
Aquí vale la pena mencionar el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Con base en lo anterior, la organización Artículo 19 señala en su “Guía Práctica para Entender la Difamación en México” que, “el derecho a la libre expresión implica que las autoridades no deben censurar previamente la información. Las leyes –incluidas las de difamación- solamente podrán poner restricciones a las comunicaciones si se cumplen con ciertos requisitos”, y sugiere como “restricciones:
1). Ser en respuesta a una necesidad social apremiante y no sólo una cuestión de conveniencia.
2). Utilizar la medida menos intrusiva.
3). Perjudicar lo menos posible el derecho a la libertad de expresión y, en particular, deberá afectar solamente los aspectos que fueron específicamente perjudiciales.
4). El perjuicio causado por la restricción no deberá pesar más que los beneficios al interés público que la comunicación pueda brindar.
5). Los tribunales al aplicar una ley que restringe la libre expresión deben de tomar en cuenta todas las circunstancias”.
En la guía mencionada, Artículo 19 también sugiere que “las figuras públicas deben tener un umbral de mayor tolerancia al discurso chocante. Una declaración que insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones. Además, todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política”.
Y concluye, “la difamación no debe contenerse en leyes penales, sino en normas de carácter civil. Bajo los criterios anteriores, son mucho mayores los daños infringidos al libre flujo de información con restricciones que la protección que se pretende brindar al derecho a la honra y la reputación. En este sentido, la mera existencia de una ley de difamación penal genera un efecto inhibitorio en la difusión de información por miedo a represalias como: ser detenido y procesado ante un juez, ser privado de la libertad durante el juicio, tener antecedentes penales; ser obligado a pagar una indemnización desproporcionada, entre otras”.
Estadísticas de la vulnerabilidad del periodismo en México
Actualmente, en México, la labor periodística es considerada como una profesión vulnerables, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional 2016 de Parametría respecto a la “Libertad de Expresión y Ejercicio del Periodismo en México”, el 92 por ciento de periodistas opinaron que la “censura es ejercida por elementos o agentes externos a los medios de comunicación”, y el 89 por ciento expresó que la “violencia y amenaza (viene) desde los poderes locales”, para el caso se trata de los estatales y municipales.
En esa misma encuesta, el 61 por ciento de periodistas comentó que “ha sufrido algún tipo de agresión física, psicológica, jurídica, digital o de otro tipo” y el 77 por ciento sospecha que la agresión proviene de “funcionarios públicos y/o miembros de su equipo de trabajo”. Con ello, la encuesta deduce que “más de la mitad de los participantes ha sufrido algún tipo de agresión física, psicológica, jurídica, digital o de algún otro tipo”.
Al respecto, Artículo 19 reveló un estudio que, durante el primer trimestre del año pasado, se documentaron 276 agresiones a periodistas -entre las que incluye asesinatos y una desaparición-, que implican un aumento del 23 por ciento, respecto al mismo periodo del 2016.
En dicho estudio, se detalla que, de las 276 agresiones, más de la mitad fueron cometidas por funcionarios públicos. “Se presume que el 50.7% de las agresiones fue cometido por funcionarios públicos (140 de 276). Lo anterior es un reflejo de la impunidad y de la falta de autonomía en la procuración de justicia que, finalmente, se convierte en un aliciente para seguir violentando a la prensa”, señala el estudio, que además agrega que se cuantificaron 37 agresiones durante coberturas electorales; 19 de ellas suscitadas el día de la elección.
Aquí, también vale la pena detallar que, de acuerdo con Artículo 19, del año 2000 al 2018, son 114 los comunicadores asesinados en México. En Michoacán, durante dicho periodo, se cuantifican 5 casos, si dejamos de lado los asuntos de comunicadores desaparecidos. Esta radiografía demuestra la vulnerabilidad en que se encuentra este sector.
“No se mata la verdad matando periodista”, ni tampoco hostigando su labor informativa, por medio del instrumento que sea, es por ello por lo que Contramuro.com reitera que no se amedrentará por acciones intimidatorias de quienes, desde un cargo público, pretenden vulnerar la libertad de expresión que tiene como finalidad el derecho de la sociedad a estar informada de los aconteceres de la vida pública.