A propósito del incumplimiento en pago de aguinaldos y demás prestaciones decembrinas que enfrenta el Gobierno de Michoacán, aquellos altos mandos o patrones que no respondan a sus obligaciones monetarias en este cierre de año, podrían responder a importantes sanciones traducidas en cuantiosas multas.
En esta temporada del año, una de las principales problemáticas a las que se enfrenta todo trabajador es, sin duda, el desconcierto que existe en torno al pago de aguinaldos, aun cuando todo empleado al servicio de una empresa tiene derecho a percibir esta prestación, con independencia de que sean permanentes o eventuales, o de confianza o sindicalizados, y sin importar el número de días que durante el año hayan estado al servicio de la misma.
En caso de omitir lo que reza el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va desde los 18 mil 260 pesos hasta los 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Además de esto, la Ley Federal del Trabajo establece que ni los miembros del Consejo de Administración, ni el Administrador Único de las empresas, pueden percibir aguinaldo, ya que su relación con la mismas es de carácter mercantil y no laboral, razón por la cual no les es aplicable esta garantía constitucional. Los Comisarios de las empresas tampoco tienen derecho a percibir aguinaldo, porque no pueden ser trabajadores de ellas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los gerentes generales o directores de las empresas, por contra, sí tienen derecho a percibir aguinaldo, ya que sí son trabajadores y están sometidos a las instrucciones que reciban del Consejo de Administración o del Administrador Único.
Con todo y los blindajes constitucionales existentes, algunos patrones suelen incumplir con el pago de aguinaldos en tiempo y forma, por lo cual, en caso de ser uno de los afectados, es importante acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que ésta interponga la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
De esta forma, se detalla que todo aquel patrón que no se apague a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, deberá responder a multas de entre 18 mil 260 pesos y 365 mil 200 pesos, según sea la violación o el caso denunciado.