Admiten amparo a juicio político contra exauditor Ángel Aguirre que se realizó en el Congreso
Morelia, Michoacán.-El amparo promovido por el exauditor Superior de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Avellaneda, en contra del juicio político que se realizó en el Congreso del Estado, entrará a revisión de la justicia federal, lo que podría dar un nuevo revés al Poder Legislativo en su actuar sobre la titularidad del órgano fiscalizador.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito determinó admitir la queja promovida por Aguirre, sobre la decisión del juzgado cuarto de Distrito en relación al amparo que promovió contra el juicio político que el Congreso realizó en su contra.
En un primer momento el Juzgado Cuarto determinó improcedente el juicio de amparo promovido por el exauditor por considerar que se actualizaba la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al tratarse de actos o determinaciones tomadas durante el trámite del juicio político.
El referido mandato legal establece: “Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (…) VII. Contra las “resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; (…)”.
A partir de criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tercer Tribunal Colegiado refiere que “dicha limitante se refiere sólo a las resoluciones o declaraciones de las Legislaturas de los Estados mediante las cuales resuelvan soberana o discrecionalmente el juicio político”.
Y acota: “Cuando la referida facultad (prosecución del procedimiento de juicio político), está sujeta al cumplimiento de determinadas causas, reglas, plazos y requisitos, es claro que no podría considerarse soberana y discrecional y, por ende, el enunciado normativo en estudio no es susceptible de aplicarse ni de leerse de manera extensiva para abarcar otros supuestos distintos a los expresamente previstos en la propia causa de improcedencia, como lo son las violaciones a las normas del procedimiento o actos intra-procesales realizados de manera previa a dicha determinación soberana o discrecional de la Legislatura Local respectiva, pues considerarlo así, implicaría expandir su ámbito de aplicación a supuestos no establecidos expresamente en la referida norma”.
Ingresa a: Concreta Congreso inhabilitación de Miguel Ángel Aguirre Abellaneda
Es así que para el juicio político contra Aguirre Abellaneda, el Congreso debió cumplir con el debido proceso que establece la legislación para el juicio político, lo que a juicio del exauditor no ocurrió, de ahí el amparo promovido.