Los acuerdos conclusivos que brinda la Prodecon representan una solución equitativa y efectiva en controversias fiscales.
Morelia, Michoacán.- A punto de cumplir 10 años de haberse creado los acuerdos conclusivos, se puede señalar que son el “piso parejo” entre contribuyentes y autoridades, ya que a través de esta figura, la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) ha logrado una “conciliación” en materia fiscal entre ambas partes, lo que anteriormente era un trámite que podría durar incluso, más de un año.
Los acuerdos conclusivos es un servicio que brinda la Prodecon de manera gratuita a los contribuyentes y se trata de un medio alternativo de solución de controversias. En este, antes de que el contribuyente se vaya a juicio, puede optar por el acuerdo conclusivo, siempre y cuando, lo solicite en los 20 días posteriores a la notificación de observaciones fiscales.
Es decir, si una persona física o moral, está siendo objeto de revisión por el SAT, IMSS o Infonavit, luego de detectar posibles irregularidades en sus estados fiscales, el contribuyente puede solicitar ante la Prodecon la figura de acuerdos conclusivos y de esta manera, tener un acompañamiento y asesoramiento en el proceso al que está siendo sometido.
De acuerdo a la delegada de la Prodecon en Michoacán, Marisol Gómez González, en 2023 crecieron un 40 por ciento las solicitudes de contribuyentes para la figura de acuerdos conclusivos. Y el 80 por ciento de las mismas, ya fueron suscritas, es decir, hubo un acuerdo y/o conciliación entre la autoridad revisora y el contribuyente. Lo que ha traído beneficios tanto para las personas físicas y morales, como para la propia autoridad.
¿Cuándo hacer uso de los acuerdos conclusivos?
El momento oportuno para solicitar los acuerdos conclusivos, es cuando ya se inició la revisión y la autoridad ya emitió el documento y el oficio donde describe todas las observaciones que encontró en materia fiscal; a partir de ahí, son los 20 días siguientes cuando se puede hacer la solicitud, fuera de esos 20 días en los que se asientan las omisiones, ya no sería procedente acudir al acuerdo conclusivo.
Hay que destacar que uno de los beneficios que tienen los acuerdos conclusivos, es que, de reconocer el contribuyente que hay omisión en la declaración de algunos impuestos, se reduce al cien por ciento el monto por multas y recargos para la regularización del mismo; aunado a que no será necesario llegar a un juicio en materia fiscal y la duración del proceso de revisión será menor a los 12 meses.
Los acuerdos conclusivos se empezaron a ofrecer en la Prodecon hace casi 10 años, al ver la necesidad de apoyar a los contribuyentes una vez que la autoridad fiscalizadora les hacía observaciones, ya que el proceso era, hasta cierto punto, abusivo, además de “exagerado” en la petición de documentación y la imposición de multas.